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Urbanismo

Urbanismo

Concejalía de Urbanismo

Licencias, declaraciones responsables, plan general y primera ocupación. Quien construye, reforma o compra en Altea acaba pasando por aquí.

No es una página del Ayuntamiento de Altea. alteamar.es es un portal privado y no es una administración: no tramitamos solicitudes ni asesoramos en casos concretos. Lo único vinculante es lo que diga el organismo competente: altea.es ↗. A modo de guía, reunimos aquí lo que está repartido en muchas webs: una visión de conjunto, no instrucciones de actuación.

Plantas superiores del ayuntamiento: galerías con vigas de madera, telas a rayas rojas y amarillas en las barandillas y cuatro banderas en mástiles. En la pared, el rótulo de madera «AJUNTAMENT»; a la derecha, una frondosa buganvilla; cielo azul.
El ayuntamiento, punto de atención también para Urbanismo; arriba, el rótulo «Ajuntament» Abrir Street View →Foto: Axel Voigts

Contacto

Dirección
Ayuntamiento de Altea
Plaça de José María Planelles 1
03590 AlteaVer en el mapa
Concejalía
Urbanismo, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Horario de atención

PeriodoAtención al público
Atención al públicopor las mañanas; horario en altea.es
Consulta técnicapedir cita por teléfono a la Oficina Tècnica

Para consultar expedientes o concertar una visita conviene llamar antes; el personal técnico no está permanentemente en la oficina.

Los horarios cambian. Antes de acudir, conviene comprobarlos: altea.es → Urbanismo

Departamentos y personas de contacto

  • Oficina TècnicaRevisión de expedientes de obra y visitas de comprobación
  • Arquitecte municipalArquitecto municipal, valoración urbanística
  • Disciplina urbanísticaInspección, infracciones y restitución de la legalidad
  • Llicències d’activitatUsos comerciales, locales y vivienda turística

Paso a paso: licencia de obra mayor

  1. Aclarar el régimen urbanísticoSolicitar la cédula urbanística: informa del régimen urbanístico aplicable a la parcela.
  2. Encargar el proyectoLo redacta un arquitecto colegiado y lo visa el colegio profesional.
  3. Presentar la solicitudPor la sede electrónica o en el registro de entrada, con proyecto, título de propiedad y datos catastrales.
  4. Abonar las tasasTasa de licencia e ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, calculado sobre el presupuesto de ejecución material.
  5. ResoluciónLa oficina técnica revisa, requiere subsanaciones si procede y concede la licencia. Hasta entonces no puede iniciarse la obra.
  6. Primera ocupaciónTerminada la obra, solicitar la licencia de primera ocupación — sin ella no hay suministro definitivo de agua ni de luz (art. 32 Ley 3/2004). En edificios con más de diez años puede exigirse una licencia de segunda ocupación al contratar un nuevo suministro (art. 33).

Qué se tramita aquí

  • Licencia de obra mayor — obra nueva y actuaciones de entidad
  • Declaración responsable — actuaciones menores
  • Licencia de primera ocupación — necesaria para los suministros definitivos
  • Cédula urbanística — qué permite el planeamiento en una parcela concreta
  • Legalización — regularización de lo construido sin licencia
  • Consulta del plan general (PGOU) y de los expedientes de planeamiento en curso
  • Información sobre retranqueos, alineaciones y usos admitidos
  • Autorizaciones de andamios, contenedores y cortes de calle durante la obra

Qué debe llevar

  • DNI o pasaporte y NIE; para sociedades, poder y NIF
  • Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura
  • Referencia catastral de la parcela
  • En obra mayor, el proyecto visado por el colegio profesional
  • Presupuesto de ejecución, base de cálculo del ICIO
  • Fotografías del estado actual, si se actúa sobre la fachada

La documentación exigida cambia con la normativa. Lista vigente: altea.es → Urbanismo, trámites

Conviene saber

El núcleo del casco antiguo es Bien de Interés Cultural. El baluarte renacentista en torno a la iglesia (carrers Major, d’Enmig, de Baix, del Forn y otros) es Conjunto Histórico desde 2013 (Decreto 69/2013). Allí rigen condiciones para cubiertas, huecos, fachadas y colores, y las intervenciones necesitan además la autorización de la Conselleria de Cultura.

En los primeros 100 m tierra adentro desde la costa rige la zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas: el uso residencial está, en principio, prohibido y cualquier actuación necesita una autorización adicional. Eso alarga los plazos considerablemente.

Junto al río Algar hay que contar con el riesgo de inundación. Las zonas inundables de la desembocadura están cartografiadas en el PATRICOVA, el plan de acción territorial sobre riesgo de inundación de la Generalitat (Decreto 201/2015, visor en carto.icv.gva.es), y condicionan lo que puede construirse, a veces de forma tajante. Es una comprobación que conviene hacer antes de comprar, no después.

Antes de comprar merece la pena pedir la cédula urbanística: indica qué es posible en la parcela y si hay algo construido sin licencia.

Tasas y precios

Se devengan la tasa de licencia y el ICIO, calculado sobre el presupuesto de ejecución. Tipos y bonificaciones, en las ordenanzas fiscales: altea.es → Ordenanzas fiscales. Los trámites y sus impresos, en altea.es → Urbanismo, trámites.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta licencia para una piscina?

Los movimientos de tierra necesitan licencia; muros, vallados, piscinas, pérgolas y placas solares requieren, según el caso, licencia o declaración responsable. Preguntar antes sale más barato que legalizar después.

¿Cuánto tarda una licencia de obra?

Depende del alcance y de que la documentación esté completa. Puede llevar varios meses; la documentación incompleta es una causa frecuente de retraso.

¿Y si en la casa se construyó sin licencia?

Según la antigüedad y la ubicación cabe la legalización o la declaración de obra nueva por antigüedad. En suelo protegido suele estar excluido. Conviene consultarlo con un abogado.

¿Puedo alquilar mi vivienda como turística?

Hace falta la inscripción como vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. La inscripción vale cinco años; el número de registro debe figurar en la entrada y en todo anuncio; alquilar por habitaciones está prohibido. La normativa se renovó en 2021 (Decreto 10/2021) y 2024 (Decreto-ley 9/2024); desde 2025 se suma el Registro Único de Arrendamientos estatal.

Mapa

Mapa de Google Maps

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Páginas relacionadas

  • Medio ambiente — poda, ruido y escombros
  • Agua — acometida tras la primera ocupación
  • Suma — el IBI después de la reforma

Competencias según el reparto de la corporación municipal de Altea, actualizado en octubre de 2026. Tasas, plazos y documentación deben consultarse directamente en el ayuntamiento; dependen de las ordenanzas vigentes. Fuentes: boe.es (Decreto 69/2013, BIC), boe.es (Ley 3/2004, ocupación), boe.es (Ley 22/1988), boe.es (RD 1000/2010, visado), datos.gob.es (PATRICOVA), gva.es (viviendas de uso turístico).