1. Las primeras horas
- Avisar a un médicoEl fallecimiento debe certificarlo un
facultativo. En domicilio, por el 112 o el centro de salud; en hospital o
residencia se hace allí. Sin el certificado médico no se avanza.
- Llamar a la funerariaSe ocupa del traslado, el velatorio y
la documentación, incluida la inscripción en el registro civil. Es la vía
habitual: no hace falta ir uno mismo a las ventanillas.
- Comprobar el seguroMuchos hogares tienen una
póliza de decesos, a menudo vinculada al seguro del hogar o al banco.
Determina qué compañía interviene. Conviene mirarlo antes de encargar
nada.
- Inscripción en el registro civilDentro de las veinticuatro
horas, en el Juzgado de Paz. Después se expide la licencia de enterramiento o
incineración. Juzgado de Paz
- Entierro o incineraciónSuele producirse entre veinticuatro
y cuarenta y ocho horas después. Si se espera a familiares desde el extranjero,
conviene decirlo de inmediato: aplazarlo es posible, pero hay que
organizarlo.
2. Cementerios de Altea
Las sepulturas y nichos los concede el ayuntamiento; las tasas figuran
en las ordenanzas fiscales. Los derechos funerarios son temporales y hay que renovarlos:
quien tenga una sepultura familiar conviene que sepa cuándo vence.
3. Crematorio y tanatorios
- Tanatori Crematori Marina Baixa — N-332, km 142, Villajoyosa. El crematorio
más cercano, todos los días de 8:00 a 23:00.
965 89 58 58. Ruta al crematorio
- Tanatori El Sagristà — Plaça d’Espanya 4, Callosa d’en Sarrià.
965 88 20 30
- Funerària Germans Femenia Pineda — Camí de Canor 26, Benissa, disponible
las 24 horas. 649 48 18 44
La relación recoge los establecimientos más próximos y no constituye
recomendación. Qué empresa interviene suele derivarse de la póliza de decesos.
4. Si la persona fallecida era extranjera
- Avisar al consulado — expide el certificado para el país de origen y
orienta sobre el traslado. Otras oficinas
- Traslado al extranjero — posible, pero complejo: requiere féretro de zinc,
autorización y coordinación entre dos administraciones. Lo gestiona la funeraria;
el seguro suele cubrirlo solo en parte.
- Certificados plurilingües — el certificado de defunción existe en versión
internacional, admitida en la UE sin traducción. Conviene pedirlo expresamente en
el Juzgado de Paz.
5. Después
- Varias copias del certificado de defunción — banco, seguros, notaría,
consulado y entidades de pensiones piden cada uno la suya.
- Certificado de últimas voluntades — acredita si hay testamento. Se solicita
al Ministerio de Justicia, a partir de quince días hábiles desde el
fallecimiento.
- Impuesto de sucesiones — plazo de seis meses desde la fecha del
fallecimiento, prorrogable a solicitud. Competencia de la Generalitat Valenciana.
Impuestos
- Contratos — luz, agua, Suma, teléfono, comunidad. Sin cambio de titular,
los recibos siguen girándose.
- Pensiones — avisar de inmediato, tanto a la entidad española como a la
extranjera. Los cobros indebidos se reclaman.
6. Previsión
Quien vive aquí ahorra mucho a los suyos si deja resueltas tres cosas: una póliza de
decesos o una instrucción clara, un testamento español para los bienes situados en
España, y una carpeta con documento de identidad, NIE, pólizas y datos bancarios en un
lugar localizable.
El testamento español se otorga ante notario y queda anotado en el registro central.
No sustituye a uno extranjero, lo complementa — y evita el reconocimiento de un
testamento foráneo, que puede llevar meses.
Esta página describe el procedimiento habitual. Para el caso concreto,
sobre todo en herencias con elemento extranjero, lo correcto es el asesoramiento
jurídico o notarial.
Direcciones y teléfonos comprobados en August 2026. Plazos y competencias se rigen por la normativa vigente.