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Impuestos

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Ser o no residente fiscal en España se decide por días, no por intenciones. Y esa única cuestión determina casi todo lo demás.

Contacto

Agencia Tributaria
Delegación de Benidorm
Av. Beniardá 2, 03502 BenidormVer en el mapa
Tributos locales
IBI, basura y vehículos se gestionan por Suma, no por la AEAT
Asesoramiento
Gestoría o asesor fiscal — para todo lo que salga de los casos estándar

Horario de atención

PeriodoAtención al público
AEAT Benidorm, atención al públicopor la mañana, solo con cita
Campaña de la renta (residentes)primavera y verano
Modelo 210 por uso propiodurante todo el año siguiente
Modelo 210 por alquilertrimestral

Los plazos exactos cambian cada año y figuran en el calendario del contribuyente. Presentar fuera de plazo genera recargos, también cuando resulta a devolver.

Los horarios cambian. Antes de acudir, conviene comprobarlos: sede.agenciatributaria.gob.es

Departamentos y personas de contacto

  • Agencia Tributaria (AEAT)Tributos estatales: renta, no residentes, patrimonio
  • SumaTributos municipales
  • Generalitat ValencianaSucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales
  • Asesor fiscalAsesoramiento y presentación — no es administración, pero suele salir a cuenta

La cuestión decisiva: residente o no

  1. Contar 183 díasQuien permanece más de 183 días en España en un año natural es residente fiscal. Las ausencias esporádicas se computan, no se restan.
  2. Revisar los demás criteriosTambién hay residencia si el centro de intereses económicos está aquí, o si residen aquí el cónyuge y los hijos menores.
  3. Como residenteSe declara la renta mundial en el IRPF. Los bienes en el extranjero por encima de ciertos umbrales se informan aparte.
  4. Como no residenteSolo las rentas de fuente española, por el modelo 210. Incluye la vivienda propia, aunque esté vacía.
  5. Comprobar el convenioExiste convenio de doble imposición con Alemania. Evita pagar dos veces, no evita declarar en ambos países.

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Qué se tramita aquí

  • Modelo 210 — IRNR, también por el mero uso propio
  • Alquiler — declaración trimestral de los rendimientos
  • Venta de un inmueble — ganancia patrimonial, con retención sobre el precio si el vendedor no es residente
  • Plusvalía municipal — impuesto local sobre el incremento de valor
  • IBI y basura — por Suma
  • Impuesto sobre el patrimonio — a partir de ciertos umbrales, con normas propias en la Comunidad Valenciana
  • Sucesiones y donaciones — competencia autonómica, con plazo desde el fallecimiento

Qué debe llevar

  • NIE y documento de identidad
  • Referencia catastral, del recibo del IBI
  • Escritura o contrato de compraventa
  • En alquiler: ingresos y gastos deducibles, justificados
  • En venta: precio de compra y de venta, gastos de notaría e intermediación
  • Certificado digital para presentar por la sede electrónica

La documentación exigida cambia con la normativa. Lista vigente: sede.agenciatributaria.gob.es

Conviene saber

Esta página explica, no asesora. La fiscalidad depende del caso concreto y los errores salen caros. Para la situación propia, lo correcto es un asesor fiscal o una gestoría — el coste suele ser muy inferior al de un recargo pasado por alto.

La vivienda propia tributa aunque esté vacía. Para no residentes se imputa una renta calculada sobre el valor catastral. Sorprende a mucha gente — y se reclama con años de retraso.

En la venta por no residentes la parte compradora retiene un porcentaje del precio y lo ingresa en Hacienda. Quien obtuvo menos ganancia recupera la diferencia, pero solo si la solicita.

Tasas y precios

Los tipos los fija la ley, cambian cada año y varían según el tipo de renta. Para no residentes de la UE rige un tipo distinto que para terceros países. Los valores vigentes están en la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.

Preguntas frecuentes

Solo vengo en verano. ¿Tengo que declarar algo?

Si tiene un inmueble aquí, sí: el modelo 210, cada año. También sin alquilarlo y sin ingresos.

¿Cuentan los días de llegada y salida?

En la regla de los 183 días se computan los días de permanencia; las ausencias esporádicas no interrumpen el cómputo de forma automática. En casos límite conviene asesorarse.

Ya pago impuestos en mi país.

El convenio de doble imposición evita que la misma renta tribute dos veces. No exime de declarar en ambos países.

¿Qué diferencia hay entre el IBI y el modelo 210?

El IBI es el impuesto municipal sobre el inmueble y lo gestiona Suma. El modelo 210 es el impuesto estatal sobre la renta de no residentes. Coinciden, no se excluyen.

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Recopilado en August 2026. La normativa cambia cada año; el texto describe el sistema, no los tipos vigentes. Lo vinculante es la AEAT.